Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2014
Las referencias a las elecciones a cámaras agrarias existentes en la normativa vigente se entienden realizadas a las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de acuerdo con la presente ley.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#disposicion-final-segunda

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