Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2014
1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determina mediante un proceso electoral entre las personas que tienen la condición de electores de acuerdo con lo que dispone la presente ley. 2. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería, por orden del consejero, debe convocar elecciones, cada cinco años, para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo establecido por la presente ley. La orden de convocatoria debe establecer también el horario de votación y el procedimiento de escrutinio.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-3

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