Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 25 sept 2020
50.1 Los electores y las electoras personas físicas pueden emitir su voto de forma presencial en un punto presencial de asistencia en el voto electrónico, después de que a persona responsable del punto las identifique, las registre y dé acceso. 50.2 Para las votaciones por medios electrónicos de forma presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, los electores y las electoras deberán identificarse con su DNI/NIE o pasaporte o carnet de conducir vigentes ante la persona responsable del punto presencial de asistencia en el voto electrónico, que comprobará que están en el censo y que no han ejercido su derecho de voto. Una vez identificadas y registradas por la persona responsable de punto presencial, se les dará acceso para que puedan emitir el voto personalmente en soporte electrónico. 50.3 Los electores y las electoras podrán votar en cualquier punto presencial de asistencia en el voto electrónico. A estos efectos, todos los puntos dispondrán del censo en formato electrónico que será el único habilitado. 50.4 Una vez comenzada la votación por medios electrónicos de forma presencial, no podrá suspenderse si no es por causa de fuerza mayor y siempre bajo la responsabilidad de la persona responsable del punto presencial de asistencia en el voto electrónico. En caso de suspensión, la persona responsable del punto de asistencia lo comunicará a la Junta Electoral para que señale la fecha en que se deberá realizar nuevamente la votación. La persona responsable del punto presencial de asistencia en el voto electrónico debe interrumpir la votación si se observa la falta de funcionamiento del soporte electrónico para llevar a cabo la votación, y dará cuenta inmediatamente a la Junta electoral a fin de solucionar la incidencia. En todo caso, se conservarán los votos emitidos que no se hayan visto afectados por la causa de suspensión de fuerza mayor. La interrupción no puede durar más de dos horas, y se ampliará el horario de la votación el tiempo que haya sido interrumpida. 50.5 Pueden acceder a los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, por el tiempo necesario para ejercer el derecho al voto, los electores y las electoras, las personas representantes del departamento competente en materia de agricultura y las personas apoderadas, en lo que no oponga al secreto de voto. 50.6 La persona responsable del punto tiene autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y de las electoras. 50.7 El elector o la electora que no cumpla las órdenes de la persona responsable será expulsado del punto y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir. 50.8 Los electores y las electoras y las personas apoderadas podrán presentar reclamaciones relativas a las votaciones, por escrito, a la persona responsable, que serán resueltas por ésta en el mismo momento, y su decisión se podrá apelar en el plazo de dos días ante la Junta electoral. 50.9 Ni los puntos presenciales ni en sus alrededores se podrá realizar propaganda electoral, ni se admitirá la presencia en las proximidades de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-50

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