Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 25 sept 2020
47.1 Con el fin de asistir en el ejercicio del derecho de voto, se establecerán puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, atendiendo a criterios de proximidad y eficiencia. Los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico deben disponer de una persona responsable, que debe tener la condición de empleado público. 47.2 Son funciones de la persona responsable: a) Supervisar el desarrollo ordenado de las votaciones en el punto. b) Informar a los electores sobre la forma de ejercer el voto. c) Resolver cualquier incidente que se produzca. d) Levantar acta del desarrollo de la sesión y trasladarla a la Junta Electoral. e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Electoral. Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-47

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