Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 25 sept 2020
48.1 La convocatoria debe contener, además de lo previsto en esta ley, lo siguiente: a) El día de la votación por medios electrónicos remotos. b) La localización, los días y el horario de los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, que puede ser diferente en cada uno de ellos. El mismo día de la votación por medios electrónicos remotos se habilitarán un máximo de 250 puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, y el siguiente día consecutivo se habilitarán un máximo de 75 puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, distribuidos en el territorio de acuerdo con criterios de eficiencia y proximidad. c) La página web donde esté disponible la información sobre el proceso, los trámites y los modelos para acreditar requisitos y participar en el proceso electoral. d) Los mecanismos aceptados para emitir el voto por medios electrónicos que se habiliten. Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-48

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