Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 31 dic 2014
1. Entre el centésimo y el centésimo vigésimo quinto días posteriores a las elecciones, las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que hayan solicitado anticipos con cargo a dichas subvenciones, deben presentar a la Sindicatura de Cuentas los estados contables establecidos por el Plan general contable e incluir en ellos, como mínimo, el balance de situación y la cuenta de resultados. Asimismo, deben enviar el extracto de los movimientos registrados en el libro mayor de contabilidad y un balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.
2. Los administradores electorales de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que han concurrido a las elecciones son los responsables de presentar la contabilidad electoral.
3. Las entidades financieras de cualquier tipo que hayan concedido crédito a las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes a que se refiere el apartado 1 deben enviar la información detallada a la Sindicatura de Cuentas dentro del plazo que establece dicho apartado.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-42