Capítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 31 dic 2014
1. Los miembros de la Junta Electoral y, en su caso, de las comisiones territoriales no tienen derecho a dietas o gratificaciones por el ejercicio del cargo. 2. Los miembros de las mesas electorales o cualquier otra persona externa a la Administración electoral tienen derecho a percibir las dietas o gratificaciones que determine la orden de convocatoria de las elecciones.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-44

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