Capítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 31 dic 2014
1. La Sindicatura de Cuentas, al cabo de treinta días a contar de la finalización del plazo indicado por el artículo 42.1, puede pedir a todos los que están obligados a presentar contabilidades e informes, las aclaraciones y documentos suplementarios que considere necesarios. 2. Dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones, la Sindicatura de Cuentas debe pronunciarse, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y en el caso de que se hayan detectado irregularidades en esta contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a la organización profesional agraria, federación, coalición o agrupación que ha actuado irregularmente. 3. La Sindicatura de Cuentas puede proponer el no otorgamiento o, si procede, la reducción de la subvención electoral que deben percibir las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones o agrupaciones independientes de que se trate. Cuando no haga ninguna propuesta, debe dejar constancia expresa de ello en los resultados de su fiscalización. 4. La propuesta de no otorgamiento debe formularse en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones o agrupaciones independientes que no cumplan la obligación de presentar a la Sindicatura de Cuentas la contabilidad tal y como establece el artículo 42.1. 5. La propuesta de reducción de la subvención a percibir debe fundamentarse en la superación de los límites establecidos en cuanto a las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas; en la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral; en la superación de cualquiera de los límites fijados con relación al importe máximo de gastos establecido por la orden de convocatoria, o en la aplicación específica a los gastos de publicidad exterior o publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas. 6. Si las deficiencias detectadas afectan fundamentalmente aspectos de naturaleza formal, debe valorarse su incidencia en la justificación y, en consecuencia, la Sindicatura de Cuentas debe estimar la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir. Con independencia del importe de las reducciones propuestas, estas han de tener como límite las subvenciones que correspondan a las organizaciones profesionales agrarias por los resultados obtenidos, subvenciones que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40.1, en ningún caso pueden sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora. 7. Los criterios generales establecidos para la cuantificación, en su caso, de las reducciones propuestas en la fiscalización de las contabilidades de las organizaciones profesionales agrarias son: a) Si las aportaciones privadas superan el límite legal máximo de 1.000 euros, debe proponerse una reducción del doble de la cantidad excedida. b) Si, durante la campaña electoral, la organización profesional agraria, coalición o agrupación independiente ha utilizado recursos cuya procedencia no ha sido fehacientemente acreditada y que por su cuantía vulneran las restricciones en materia de ingresos electorales, debe proponerse una reducción del 10% del importe. c) Si se trata de gastos no autorizados por la normativa vigente, debe proponerse una reducción de la subvención electoral del 10% de los gastos declarados irregulares. d) Si las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones o agrupaciones independientes superan uno o más de los límites establecidos para los gastos electorales, la reducción propuesta es el resultado de aplicar la siguiente tabla progresiva de coeficientes de reducción de la subvención en función del porcentaje que represente el exceso sobre cada uno de los límites de gastos autorizados en cada caso, siempre y cuando la superación sea, como mínimo, del 1% del límite establecido, de acuerdo con los valores que se detallan a continuación: Exceso sobre el límite de los gastos (%) Tipo de reducción (%) Hasta el 1 % 0,00 Del 1 % al 3 % 0,15 Del 3 % al 5 % 0,50 Del 5 % al 7 % 1,10 Del 7 % al 10 % 2,00 Del 10 % al 20 % 3,50 Del 29 % al 50 % 6,00 >50 % 10,00 8. Una vez establecido el tipo de reducción resultante, este debe aplicarse sobre el límite máximo de gastos que corresponde a cada organización, obteniéndose la cuantía en términos absolutos de la reducción de la subvención electoral que debe proponerse. 9. La Sindicatura de Cuentas debe remitir al Parlamento de Cataluña y al departamento competente en materia de agricultura y ganadería, dentro del plazo indicado por el apartado 2, el correspondiente informe de fiscalización, en que consten el importe de los gastos regulares justificado por cada organización profesional agraria, federación, coalición o agrupación de electores y las propuestas justificadas de no otorgamiento o de reducción de la subvención electoral, si proceden.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-43

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