Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 60En vigor desde 25 sept 2020
47.1 Con el fin de asistir en el ejercicio del derecho de voto, se establecerán puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, atendiendo a criterios de proximidad y eficiencia. Los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico deben disponer de una persona responsable, que debe tener la condición de empleado público.
47.2 Son funciones de la persona responsable:
a) Supervisar el desarrollo ordenado de las votaciones en el punto.
b) Informar a los electores sobre la forma de ejercer el voto.
c) Resolver cualquier incidente que se produzca.
d) Levantar acta del desarrollo de la sesión y trasladarla a la Junta Electoral.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Electoral.
Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-47