Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 25 sept 2020
47.1 Con el fin de asistir en el ejercicio del derecho de voto, se establecerán puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, atendiendo a criterios de proximidad y eficiencia. Los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico deben disponer de una persona responsable, que debe tener la condición de empleado público. 47.2 Son funciones de la persona responsable: a) Supervisar el desarrollo ordenado de las votaciones en el punto. b) Informar a los electores sobre la forma de ejercer el voto. c) Resolver cualquier incidente que se produzca. d) Levantar acta del desarrollo de la sesión y trasladarla a la Junta Electoral. e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Electoral. Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

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Pro

eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-47