Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 jun 2012
A la hora de adoptar medidas para el cumplimiento de la ley, las administraciones públicas vascas garantizarán el uso del euskera y del castellano en las relaciones externas. Así mismo, se garantizará el derecho que asiste a las personas físicas y a los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones con dichas administraciones y a recibir la atención en el mismo idioma. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027

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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#disposicion-adicional-tercera

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