Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111 ter
En vigor desde 6 jun 2012
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Se añade por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-111-ter