Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111 ter

En vigor desde 6 jun 2012
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027

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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-111-ter

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