Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2009
Quienes fueran titulares de autorizaciones o licencias a las que se refiere el artículo 99 de la presente ley, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que esta ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a la misma, en función de las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#disposicion-transitoria-segunda