Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones públicas vascas adaptarán su normativa a la presente ley en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#disposicion-transitoria-cuarta

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