Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2009
Se autoriza al departamento competente en materia hacendística y presupuestaria para la realización de las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes para la adecuación de los ingresos y gastos a las necesidades derivadas de la aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#disposicion-adicional-segunda