Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2009
Hasta la constitución de las oficinas de intermediación de suelo agrario previstas en el artículo 15 de esta ley, los departamentos competentes de los órganos forales serán los encargados de gestionar y administrar los bienes y derechos de los fondos de suelo agrario contemplados en el artículo 14 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/17#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil