Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111 quater
En vigor desde 6 jun 2012
1. En los registros regulados en esta ley existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.
2. Las sanciones firmes por infracciones muy graves deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico correspondiente.
Se añade por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-111-quater