Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2009
Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario establecido en la presente ley, seguirán siendo de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes reguladoras de la materia, en todo lo que no contradigan lo dispuesto por ella.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#disposicion-transitoria-primera