Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 16 oct 2003
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación general de Cataluña en materia de función pública. 2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen la obligación de actuar de conformidad con los principios que proclama la presente Ley. 3. Los órganos competentes de la Administración de la Generalidad deben proteger a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en el ejercicio de sus funciones, deben velar por su aptitud física y profesional y deben proporcionarles los medios e instalaciones necesarios para una adecuada prestación del servicio, en condiciones de seguridad y eficacia y de máxima proximidad a los ciudadanos. 4. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están sometidos al régimen general de incompatibilidades de los funcionarios de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-18

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