Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 31 ene 2014
La provisión de puestos de mando del Cuerpo de Agentes Rurales debe efectuarse por concurso de méritos y capacidades entre los miembros de las distintas escalas del cuerpo, salvo los puestos de jefe o jefa de área regional, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala ejecutiva, y de inspector jefe o inspectora jefa, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala superior del Cuerpo de Agentes Rurales.
Se modifica por el art. 145.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-17