Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 16 oct 2003
1. El régimen de licencias y permisos, la duración y distribución de la jornada laboral, y el régimen de descanso, los horarios, los días festivos y las vacaciones de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben determinarse por vía reglamentaria, de conformidad con los acuerdos adoptados en la negociación colectiva y las necesidades del servicio. 2. En supuestos excepcionales, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden ser requeridos para efectuar un servicio fuera de su jornada laboral. También en supuestos excepcionales, puede imponérseles la obligación de seguir prestando servicio en las dependencias del Cuerpo o de quedar en situación de disponibilidad.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-21

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