Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 16 oct 2003
Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen derecho a un seguro para cubrir el riesgo de muerte o de invalidez total o parcial por causa de accidente en el ejercicio de su profesión.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-23

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