Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 16 oct 2003
1. El Cuerpo de Agentes Rurales, atendiendo a sus peculiaridades profesionales, tiene un comité de seguridad y salud propio, cuyas funciones y composición deben establecerse por reglamento. 2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen derecho a una revisión médica anual, en la cual es preciso tener en cuenta la especialidad y la problemática de las condiciones de trabajo del colectivo.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-19

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