Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 16 oct 2003
1. El Cuerpo de Agentes Rurales, aparte de las que se determinen por reglamento, tiene las siguientes áreas de especialización: a) Área de prevención e investigación de incendios forestales. b) Área de fauna protegida, caza y pesca. c) Área de espacios naturales protegidos y biodiversidad. d) Área de recursos forestales. 2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben desempeñar las funciones básicas de la categoría a la cual están adscritos, independientemente de los conocimientos especializados que puedan tener. 3. La Unidad de Formación del Cuerpo de Agentes Rurales debe velar por la programación y organización de la formación continua de los miembros del Cuerpo, en colaboración con los organismos competentes en materia de formación y reciclaje de los funcionarios públicos. 4. Deben establecerse por reglamento los requisitos, procedimientos de selección, condiciones de acceso y permanencia en cada área, la formación de los agentes aspirantes a acceder a las áreas de especialización, así como el contenido de cada área, las funciones que tiene asignadas y su organización interna.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-11