Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 12 abr 2003
1. Un mismo centro superior de enseñanzas artísticas podrá impartir varias titulaciones superiores. 2. En ese caso se dictarán normas reglamentarias a los efectos de adecuar su estructura organizativa a esa situación.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-decima

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