Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 12 abr 2003
De acuerdo con lo dispuesto de manera general por el ordenamiento jurídico aplicable, en los procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo y otorgamiento de becas o ayudas de cualquier tipo desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los que la posesión de una titulación universitaria sea requisito de presentación o mérito a valorar, será en cualquier caso equivalente a la titulación de licenciado o diplomado la posesión del título al que se refieren los artículos 42.3, 45.1 y 49.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-octava

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