Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 12 abr 2003
El Gobierno acordará las retribuciones complementarias de los órganos directivos unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas, que tendrán una cuantía congruente con la posición de estos centros en el conjunto del sistema educativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil