Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
40 / 45En vigor desde 12 abr 2003
1. Un mismo centro superior de enseñanzas artísticas podrá impartir varias titulaciones superiores.
2. En ese caso se dictarán normas reglamentarias a los efectos de adecuar su estructura organizativa a esa situación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-decima