Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 12 abr 2003
1. Un mismo centro superior de enseñanzas artísticas podrá impartir varias titulaciones superiores. 2. En ese caso se dictarán normas reglamentarias a los efectos de adecuar su estructura organizativa a esa situación.
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