Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 12 abr 2003
Conforme a lo regulado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros Docentes, en las convocatorias de proyectos y becas de investigación que realice en el futuro la Comunidad Autónoma de Aragón se admitirán solicitudes específicas relativas al ámbito material objeto de las enseñanzas artísticas de grado superior.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-undecima