Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 12 abr 2003
1. En el ejercicio de las competencias sobre enseñanza que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, se equiparará la gestión de las becas a las que pueden optar los estudiantes de los centros superiores de enseñanzas artísticas con las del régimen universitario. En esos términos, se establecerá un sistema de ayudas a la movilidad semejante al previsto en el ámbito universitario. 2. Para los estudiantes con deficiencia de medios económicos podrá instaurarse también un sistema de préstamos que los estudiantes podrán reembolsar con cargo, entre otras formas, al ejercicio por su parte de actuaciones de extensión cultural de la forma que regule el ordenamiento jurídico que se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil