Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 12 abr 2003
El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en la legislación básica con relación a las obligaciones docentes del profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluyéndose la posibilidad de que, dentro del cumplimiento de sus obligaciones establecidas, desempeñen funciones en más de un centro superior de enseñanzas artísticas bajo los principios de eficacia y economía en la utilización de los medios personales docentes y de compatibilidad de horarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil