Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 abr 2003
El Gobierno de Aragón dictará, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas reglamentarias necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de la misma.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-final-primera