Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Las Cámaras contarán para su financiación con todos los ingresos establecidos en la legislación básica estatal. 2. En lo relativo a la obligación de pago, devengo y recaudación relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-33