Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo noveno
En vigor desde 1 may 1967
Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de la «cannabis» destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente.
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Proeli/es/l/1967/04/08/17#articulo-noveno