Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 1 may 1967
En la Dirección General de Sanidad, y dentro de los servicios farmacéuticos de la misma, se constituirá el Servicio de Control de Estupefacientes, con los cometidos que se especifican en el artículo siguiente, y una Comisión Técnica, de carácter consultivo, cuya composición y funciones se fijarán reglamentariamente.
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Proeli/es/l/1967/04/08/17#articulo-cuarto