Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo trece

En vigor desde 1 may 1967
El Servicio de Control de Estupefacientes tendrá a su cargo el estudio y aprobación de las propuestas de adquisición de materia prima bruta o elaborada de los países productores y de fijación de los precios interiores de compra y venta de materia prima elaborada, y ejercerá, en cualesquiera de los casos, una minuciosa fiscalización de los locales y asimismo de todas y cada una de las fases de fabricación y de cuantas personas intervengan en la misma.
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eli/es/l/1967/04/08/17#articulo-trece

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