Art. Artículo noveno
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo noveno

9 / 38
En vigor desde 1 may 1967
Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de la «cannabis» destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1967/04/08/17#articulo-noveno