Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 21 mar 2011
A los efectos de este capítulo, se entenderá por servicio del sistema de servicios sociales el conjunto de medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar, de manera habitual, atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales dirigidas a ciudadanos y colectivos.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-60

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