Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 21 mar 2011
A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-61

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