Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 21 mar 2011
Las actuaciones de inscripción en el Registro, autorización y acreditación, en los términos establecidos en el presente capítulo, se realizarán por la Administración de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-65