Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 21 mar 2011
1. El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales se configura como un instrumento básico de conocimiento, ordenación, planificación y control de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que permite la coordinación de los recursos disponibles y su optimización.
2. El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales tiene carácter público y está adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos.
3. Las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales deberán inscribirse en el registro en los términos del presente capítulo. La inscripción se produce por resolución administrativa de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-58