Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 21 mar 2011
1. El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, estará adscrito directamente o a través de sus organismos a la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Este centro será el responsable, en colaboración con las unidades administrativas correspondientes, de la organización, coordinación y ejecución de los planes y programas de formación especialmente para los profesionales de las administraciones públicas y de las entidades privadas integradas en el sistema, así como de la actividad de estudio e investigación y las demás funciones que en esta materia le sean atribuidas.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-55