Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 21 mar 2011
A los efectos de este capítulo se entiende por entidad del sistema de servicios sociales a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que sean titulares de centros y servicios sociales y contemplen entre sus fines la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-59