Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los órganos colegiados de asesoramiento y coordinación
Art. 50
En vigor desde 27 may 2003
1. Cada una de las Comisiones Insulares estará integrada, en la forma que se determine reglamentariamente, por:
el consejero del cabildo insular respectivo competente en materia de servicios sociales, que la presidirá;
el coordinador insular;
un representante de los municipios de la respectiva isla;
un representante de la Dirección Insular de la Administración del Estado en la isla;
un representante del Tribunal Superior de Justicia de Canarias;
un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación;
un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales;
un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad;
un representante del Instituto Canario de la Mujer;
un representante de las entidades colaboradoras integradas en el sistema;
un representante de las asociaciones de mujeres reconocidas legalmente y que entre sus funciones y servicios se encuentre la atención a las víctimas de violencia de género.
2. Corresponde a la Comisión el ejercicio de las competencias de asesoramiento, asistencia e informe sobre las materias previstas en el artículo anterior, proyectadas al ámbito insular, así como aquellas otras que se delimitan por esta Ley o por sus disposiciones de desarrollo.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias de la Comisión.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-50