Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 79
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 4, del artículo 20 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, que queda redactado como sigue:
«4. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de infracciones graves y muy graves, se tramitará y resolverá en el plazo de seis meses.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-79