Capítulo CAPÍTULO XXV

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2004
Se añaden los apartados 4, 5, 6 y 7 al artículo 63 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «4. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos, se transportarán debidamente etiquetados, debiendo el vehículo de transporte ser portador en todo momento, de las facturas o albaranes en los que se especifiquen los productos que se transportan, el peso, el número de cajas y la documentación acreditativa sobre el precio en origen del producto, nombre del puerto de desembarco y la fecha del desembarco. 5. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos, expuestos a la venta en los establecimientos de la Comunidad Valenciana, deberán además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de etiquetado, indicar las especificaciones siguientes: precio en origen del producto nombre del lugar de desembarco fecha del desembarco 6. En los lugares de venta al consumidor final, la información indicada anteriormente, será expuesta en una tablilla, perfectamente legible, situada sobre el producto y que sobresalga suficientemente. Los titulares de los establecimientos de comercialización y venta de productos pesqueros, dispondrán de las etiquetas suministradas por los proveedores y la documentación acreditativa sobre el precio en origen del producto, nombre del puerto de desembarco y la fecha del desembarco. 7. En los productos de la acuicultura, el desembarco se sustituirá por el lugar y fecha de sacrificio.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-82

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