Capítulo CAPÍTULO XXII

Art. 77

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses, las leves.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-77

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