Capítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados como sigue: «1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos, y un número de cuatro consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto. 2. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-81

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