Capítulo CAPÍTULO XX

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2004
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las infraestructuras siguientes, cuyas autorizaciones sean competencia de la Generalitat Valenciana y sean declaradas de utilidad pública conforme al artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y conforme al artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: a) Líneas eléctricas de transporte y distribución de tensión igual o superior a 132 kV. b) Subestaciones de transformación eléctrica con alguna de las tensiones igual o mayor a 132 kV. c) Red de transporte de gas canalizado con presión máxima de diseño igual o superior a 16 bares.
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-73

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