Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 9 jul 2002
Los formadores tendrán la cualificación científico-técnica y didáctico-pedagógica necesaria para el desarrollo de las tareas propias de su actividad laboral. La Administración aragonesa garantizará que los educadores puedan adquirir y perfeccionar sus cualificaciones profesionales y diseñará las enseñanzas dirigidas a facilitar la cualificación didáctico-pedagógica de los recursos humanos que impartan alguna de las acciones formativas recogidas en la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-17

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