Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2004
Cuando durante el desarrollo y ejecución de la convocatoria se pongan de manifiesto circunstancias de índole técnica que dificulten la realización simultánea de las entrevistas, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 8, en la convocatoria de la fase de provisión se podrá suprimir el citado requisito de simultaneidad de las entrevistas, aun cuando en la convocatoria del proceso extraordinario de la respectiva especialidad o categoría profesional no estuviera prevista dicha eventualidad. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente. Se añade por el art. 55.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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eli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-adicional-decimosexta

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